-¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
Ha dicho que la forma de calcular la plusvalía municipal es inconstitucional y que no puede aplicarse, por lo que ha anulado varios artículos de la ley correspondiente, ya que el cómputo del impuesto no se corresponde con la realidad del hecho imponible y va en contra del principio de capacidad económica de la Constitución.
-¿Qué sucederá a partir de ahora?
En principio, el impuesto es inaplicable en estos momentos, dado que la forma de calcular la base imponible ha sido anulada. No pudiéndose calcular las liquidaciones, el impuesto está en el limbo. Por tanto, a partir de ahora los ayuntamientos no pueden iniciar nuevas liquidaciones de este impuesto. Recordemos que este impuesto no se rige por el sistema de autoliquidación.
-Si he pagado la plusvalía, ¿podré recuperarla?
Antes de saber el contenido de la sentencia, en principio no. Todos los casos que se hayan iniciado con anterioridad a la sentencia del TC se siguen rigiendo por la norma vigente en su momento.
Veremos si la sentencia modifica esta previsión, pero en principio la anulación no tendrá efectos retroactivos, y por tanto no será posible pedir la devolución de aquellas plusvalías pagadas ya.
-Si vendo mi piso, ¿tendré que pagar algo?
Si vendes tu piso antes de que haya una nueva norma, no tendrás que pagar nada, porque será un hecho que estará en el limbo jurídico. Pero eso no significa que la venta no esté sujeta a otras cuestiones tributarias, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IRPF.
-¿Qué podemos esperar a partir de ahora?
El Gobierno ya está manejando una reforma de la ley para seguir cobrando la plusvalía, de modo que apresúrense a vender antes de que entre en vigor.